Hoy paga Javier
Sujeto pasivo (¿Quién paga?)
En primer lugar, el pago debe hacerlo el deudor, pero también puede hacerlo una tercera persona, con o sin el consentimiento del deudor, solo excepcionalmente el pago lo debe realizar el deudor cuando en el contrato se ha considerado especialmente las cualidades personales del deudor. Y se exija que sea él precisamente quien cumpla con la prestación.
En primer lugar, el pago debe hacerlo el deudor, pero también puede hacerlo una tercera persona, con o sin el consentimiento del deudor, solo excepcionalmente el pago lo debe realizar el deudor cuando en el contrato se ha considerado especialmente las cualidades personales del deudor. Y se exija que sea él precisamente quien cumpla con la prestación.
El deudor debe evidentemente. Sin embargo, se pueden dar una serie de situaciones interesantes, pero al acreedor le interesa que se le pague, no importándole si es el deudor o un tercero. Esta facultado el tercero para hacer el pago o no? Este o no facultado se extingue la obligación. El tercero paga en nombre y representación del deudor o paga con conocimiento y autorización del deudor, se crea entonces una nueva obligación. El tercero tiene toda la protección del sistema jurídico para exigir el pago. El deudor no tiene idea de que se realiza el pago. La tercera persona paga en contra de la voluntad del deudor. El derecho romano señala que el tercero carece de acción para exigir al deudor que le regrese su pago (obligación natural)
Hay casos en las que solamente el deudor debe pagar. Ejemplo: Pavaroti. Cosa distinta es contratar a una persona que le pinta la casa y luego viene una cuadrilla distinta a la que originalmente hizo un día el trabajo.
Sujeto activo (¿A quién se paga?)
En segundo lugar, el pago debe hacerse al acreedor, pero también se admite que un tercero actuando en nombre y representación del acreedor pueda aceptar el pago, situación que observamos cuando el acreedor nombraba como su representante judicial a un procurator. Ejemplo, hoy día el poder que se le otorga al abogado sea poder general o especial. Siempre que se redacta el poder, luego de los datos generales, en un párrafo aparte además se le da las facultades expresas (transigir transacciones, para aceptar en nombre y representación del deudor.
Feliz Navidad también te deseo yo. Y un próspero año lleno de fotos y otras cosas buenas.
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